¿En qué momento se paga derecho de timbre?
A partir de 2023 se crea un impuesto de timbre sobre las escrituras públicas que se otorguen para enajenar inmuebles, cuyo valor fluctúe entre 20.000 UVT (COP $848.240. 000) y 50.000 UVT (COP $2.120.600.000)
Cuando la escritura pública sea inferior a COP $848.240.000, se paga el 0%
Cuando la escritura pública sea mayor de COP $848.240.000 y no supere COP $2.120.600.000, se paga el 1.5% del valor escriturado
Cuando la escritura pública sea mayor de COP $2.120.600.000, sé paga el 3% del valor escriturado
¿Quien paga este impuesto?
La DIAN, aclaró que, que el impuesto de timbre puede ser asumido económicamente por las partes (comprador y vendedor) o por una sola de ellas, ya que la Ley 2227 de 2022 no estableció una forma de distribución del porcentaje del impuesto en cuestión.